Accidentes Laborales

En España, el accidente laboral está definido por Ley. Concretamente, según el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entiende por accidente laboral o de trabajo "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena." Los trabajadores autónomos que lo hayan solicitado a la Seguridad Social y abonen las cuotas están incluidos en esta definición desde el año 2005. Las características que tiene que cumplir un accidente laboral son las siguientes:

"Siente que te indemnizan por tu accidente laboral"

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Ante un accidente laboral o de tráfico lo mejor es ponerse en manos de profesionales que sepan evaluar los daños y conseguir la verdadera indemnización que te mereces.

En Indemnización por Accidente queremos que sepas que tú no eres sólo el accidentado. Para nosotros desde el primer momento te conviertes en nuestra prioridad número, para que tú sólo tengas que preocuparte de tu rápida recuperación.

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1. Que haya una lesión corporal, sea física o psíquica.
2. Que se trate de un trabajador por cuenta ajena, o que esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia.
3. Que sean trabajadores socios de sociedades mercantiles.
4. El accidente tiene que ser en ocasión o por consecuencia del trabajo.

A diferencia de otros países de nuestro entorno, en España SÍ se consideran accidentes laborales:

- Los accidentes "in itiniere": definidos como aquellos que se producen en el trayecto de ida o vuelta del domicilio al trabajo. Pero hay que tener en cuenta que se tiene que tratar del trayecto DIRECTO entre éstos 2 puntos. En el caso de que se modifique el trayecto para realizar actividades no relacionadas con el trabajo (como por ejemplo, pasar a hacer un recado), o si el trabajador no se dirige a su domicilio habitual, no se considera accidente laboral.
- Los accidentes que se producen con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras. (Incluidos los accidentes in itinere que se produzcan a consecuencia del desempeño de estos cargos)
- Aquellos que son consecuencia de de realizar tareas diferentes a las de su categoría profesional, pero que se realizan por orden del empresario o con la intención de buscar el mejor funcionamiento de la empresa.
- Los que se producen en tareas de salvamento o similares, siempre y cuando tengan relación con el trabajo.
- Aquellas enfermedades que se provocan por la realización del trabajo, cuando se demuestre que su causa es exclusivamente el trabajo y no esté catalogada previamente como enfermedad profesional.
- Las lesiones o enfermedades que el trabajador ya tenía, pero que se agravan a causa del trabajo también se consideran accidente laboral.

Accidente In Itinere

Se denomina accidente in itinere al accidente sufrido por el trabajador en su desplazamiento desde el domicilio del trabajador hasta el lugar de trabajo, y viceversa, siempre y cuando el trabajador no se haya desviado del trayecto por causas distintas al trabajo. Este tipo de accidente se asemeja, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente sufrido en el propio centro de trabajo por haberse producido debido a la necesidad de trasladarse del trabajador con motivo de su trabajo.Indemnización por Accidente Laboral

En resumen un accidente in itinere suele ser un accidente de tráfico + un accidente laboral. Pero también sería accidente in itinere la caida mientras se va caminando al trabajo o el accidente en autobús. accidente de moto.

Un accidente in itinere en principio como accidente laboral no le correspondería una indemnización, ya que la empresa no tiene ningún tipo de responsabilidad salvo que , por ejemplo, el trabajador haya tenido un accidente provocado por la conducción de un coche que no cumpla con la normativa de seguridad vial vigente.

Si el accidente in itinere, es un accidente de tráfico en el que el trabajador lesionado no sea culpable (bien por ser ocupante o por ser golpeado por otro vehículo), este siempre tendrá derecho a una indemnización cuya cuantía dependerá de la gravedad de las lesiones( por ejemplo las cervicalgias o un esguince cervical dará lugar a indemnizaciones que se moverán entre los 1000-6000 euros pero por ejemplo una lesión que te incapacite para la realización de tu profesión puede oscilar entre los 100.000-600.000 euros).

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Última actualización: Lunes, 19 de Diciembre de 2011